¿Qué es hostigamiento sexual hacia estudiantes?
Cualquier comportamiento no deseado, explícito o implícito, verbal o físico de naturaleza sexual hacia el estudiante, que puede ocurrir en alguna de estas circunstancias:
Ambiente Hostil- Cuando se crea un ambiente de estudios intimidante, hostil u ofensivo
Quid Pro Quo- Cuando el consentimiento o rechazo a dicha conducta o acercamiento indeseado se convierte en una condición para permanecer o salir bien en los estudios.
La única persona responsable de la conducta hostigadora es quien la emite, nunca quien la recibe.
¡No guardes silencio y denúncialo!
Puedes presentar una queja en:
Procuradoría Estudiantil
Lyzzette Mercado
Decanato Estudiantil, tercer nivel, arriba de las oficinas administrativas Tel. (787) 815-0000 Ext. 3655 / 3900
email: procuraduria.arecibo@upr.edu
Oficina del Coordinador de Cumplimiento de Título IX
Yolanda Román
Oficina de Artes Gráficas
Tel. (787) 815-0000 Ext. 3101 / 3110
¿Qué es el Título IX?
El Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972 (Título IX) prohíbe el discrimen por razón de sexo, en los programas y actividades de instituciones educativas de todos los niveles que reciban fondos federales. Es una ley federal que fue promulgada en el año 1972 para asegurar que el personal y estudiantado masculino y femenino en instituciones educativas sean tratados con equidad y justicia. Así el preámbulo del Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972 dice que:
“Ninguna persona en los Estados Unidos deberá, a base de su sexo, ser excluida de participar en, ser negada los beneficios de, o ser sujeta a discriminación por ningún programa o actividad de educación que reciba ayuda financiera del gobierno Federal.”
El Título IX protege a los estudiantes, empleados, solicitantes de admisión y empleo, y otras personas, de todo tipo de discriminación sexual, incluida la discriminación por identidad sexual o la falta de conformidad a las nociones estereotipadas de masculinidad o feminidad. Bajo Título IX, el discrimen por sexo puede incluir además la violencia doméstica, violencia entre parejas, acecho y el acoso sexual. Esta Ley, protege a todos y todas los y las estudiantes independientemente del sexo de la persona ofensora o de la persona afectada. Todos, estudiantes, empleados y visitantes en las instituciones que reciben ayuda federal están protegidos por el Título IX, independientemente de su sexo, orientación afectiva, identidad de sexo, estatus de tiempo completo o parcial, discapacidad, raza u origen nacional en todos los programas y actividades educativas de la institución a la que pertenecen o aspiran a pertenecer.
Para garantizar el cumplimiento de las disposiciones antes esbozadas, contenidas en el Título IX, el Recinto de Arecibo de la Universidad de Puerto Rico, ha designado una Coordinadora de Título IX como el contacto principal y responsable de la elaboración, adopción y cumplimiento de la difusión de la política de no discriminación de la Universidad y de tenerla disponible a la Comunidad Universitaria; incluyendo a los estudiantes, el cuerpo docente, el personal y al público en general.
El hostigamiento sexual en el empleo y en el ámbito académico es una práctica ilegal y discriminatoria, ajena a los mejores intereses institucionales. La Universidad de Puerto Rico en Arecibo, tiene una política enérgica en contra de cualquier tipo de discrimen y ha desarrollado políticas y procedimientos para atender estas situaciones. A tenor con esta política, la Universidad no permitirá el hostigamiento sexual en la institución, independientemente de la jerarquía o posición de las personas que puedan estar involucradas. Bajo ninguna circunstancia se permitirá que persona alguna incurra en conducta que, directa o indirectamente, configure un ambiente laboral, administrativo o académico, en el cual estén presentes prácticas de hostigamiento o discrimen sexual por razón de género en cualquiera de sus modalidades. Para atender este tipo de situación, la Universidad ha trabajado un procedimiento para tomar acción informal o formal sobre quejas o querellas de hostigamiento sexual o discrimen por razón de género, contenidas en la Certificación #130 (2014-2015) Política Institucional contra el Hostigamiento Sexual en la Universidad de Puerto Rico.
Si la persona querellante es empleado o empleada, debe dirigirse preferiblemente a su supervisor, decano o director de la unidad a la cual está adscrito o a la Oficina del Programa de Ayuda al Empleado (PAE). Estos funcionarios deben referir el asunto inmediatamente a la Oficina de Recursos Humanos y a la Coordinadora de Título IX.
Si la persona querellante es estudiante deberá referirse a la Oficina del Procurador Estudiantil y a la Oficina de la Coordinadora de Título IX. Allí será orientado sobre los procedimientos investigativos y los servicios disponibles o puede acceder a la página electrónica de la Procuraduría Estudiantil o comunicarse a la Oficina de la Coordinadora de Título IX.
Si la persona querellante no fuera parte de la comunidad universitaria, deberá canalizar la situación a través de la Oficina de la Coordinadora de Título IX. La queja o querella podrá ser inicialmente formulada de manera verbal o por escrito, según lo prefiera el querellante. La misma deberá contener el nombre del querellante, dirección residencial y postal, teléfono, nombre de testigos y del querellado y una relación sucinta de los hechos y la fecha en que ocurrieron. Los procesos serán estrictamente confidenciales, dentro de los recursos disponibles en la Universidad.
Servicios
La Universidad de Puerto Rico en Arecibo, la Coordinadora de Título IX, trabajando junto a el Departamento de Seguridad y Manejo de Riesgo, el Procurador Estudiantil, el Departamento de Consejería para el Desarrollo Estudiantil, la Oficina de Asesoramiento Jurídico y el Programa de Ayuda al Empleado, entre otros, están comprometidos con la prevención, la seguridad y el bienestar de la comunidad universitaria ante situaciones de violencia sexual, violencia en el noviazgo, acoso, hostigamiento sexual y el discrimen por razón de sexo. La Universidad, prohíbe toda conducta de esta naturaleza en todas sus manifestaciones, por lo que se tomarán las medidas y acciones necesarias para prevenirla, en cumplimiento con las disposiciones del Título IX, de la ley y de los reglamentos aplicables.
La violencia sexual se refiere a cualquier acto sexual perpetrado en contra de la voluntad de una persona o cuando la persona es incapaz o está incapacitada para dar su consentimiento. Las razones por la cual una persona puede estar incapacitada para dar su consentimiento pueden ser: si la persona es menor de edad, por el uso de drogas o alcohol o por alguna incapacidad mental o de otro tipo. Dentro de los actos de violencia sexual existen: la violación, el abuso sexual y la coerción sexual. La violencia sexual pudiera surgir por parte de empleados, estudiantes, profesores y terceras personas. Si eres víctima de violencia sexual, acecho o discrimen por sexo, tienes derechos y existen recursos de apoyo a tu disposición en la Universidad.
En la Oficina de la Coordinadora de Título IX podemos ofrecerte los siguientes servicios:
- Procurar la implementación y cumplimiento de las políticas y procedimientos para prevenir y erradicar la violencia doméstica, el acecho, las agresiones sexuales, el hostigamiento sexual y la conducta discriminatoria por razón de sexo o género.
- Orientar a las personas afectadas acerca del procedimiento para presentar una queja sobre los servicios recibidos por los distintos componentes del Recinto y/o investigar los hechos alegados por la parte afectada.
- Proveer y/o coordinar programas de prevención a la comunidad universitaria y evaluar su efectividad.
- Proveer y/o coordinar talleres y adiestramientos.
- Proveer asistencia a cualquier componente de la Universidad que provea servicios o intervenga con las personas afectadas.
- Velar por la confidencialidad de los procedimientos y la integridad de la persona afectada.
- Coordinar la solicitud de una orden de protección en las situaciones contempladas por la ley en colaboración con la Oficina de Asesoramiento Jurídico.
- Recibir y atender quejas sobre situaciones de violencia doméstica, violencia entre parejas, agresión sexual, hostigamiento sexual y acecho de manera confidencial, y que se lleve a cabo rápido, y de forma justa e imparcial.
- Coordinar acomodos, cambios de clase, medidas de seguridad, y otras medidas de prevención en favor de la persona afectada.
- Proveer información sobre los deberes y los derechos que le cobijan a los estudiantes y/o al personal bajo la protección del Título IX.
Bajo las protecciones del Título IX tienes los siguientes derechos:
- Denunciar lo sucedido a la Institución y solicitar que toda querella de discrimen por razón de sexo, se investigue y se resuelva con rapidez y equidad de forma justa e imparcial.
- Utilizar los servicios de apoyo disponibles dentro y fuera de la Institución.
- Opción de notificar sobre incidentes de violencia sexual a la Universidad o a la policía local. Aún si decides que la policía estatal investigue, esto no exime a la Institución de la obligación de responder con prontitud y eficacia al incidente alegado en la queja o querella y de realizar su propia investigación además de rendir un informe.
- Recibir ayuda inmediata, incluyendo cambiar las clases si fuera necesario, servicios médicos, escolta, entre otros.
- Recibir servicios de acomodo razonable u otro tipo de acomodo (apoyo académico, orientación, consejería profesional, salud, psicológicos, entre otros).
- Delatar cualquier represalia por parte de los empleados de la Universidad, el presunto agresor (a) u otros estudiantes. Se tomarán fuertes medidas si ocurren tales represalias, conforme a los reglamentos institucionales.
- Conocer el estatus y transcurso de la investigación.
- Presentar testigos y evidencia.
- Derecho a recibir notificación por escrito sobre los resultados de tu querella y de cualquier apelación, incluida cualquier sanción relacionada con tu caso.
- Proceso de apelación igualmente accesible para ambas partes.
- La Universidad debe protegerte según sea necesario, incluso antes de que concluya una investigación. La Universidad debe hacer esto tan pronto reciba una notificación de agresión sexual.
- La institución educativa debe identificar claramente dónde puedes ir para hablar en confidencia con alguien, y quién te puede proporcionar servicios de apoyo, asesoramiento o soporte académico. Algunas personas, incluidos los consejeros o defensores de las personas afectadas, pueden hablar contigo de manera confidencial sin que esto de lugar a una investigación formal por parte de la Universidad.
- Si al presunto agresor se le permite un abogado, tú también tienes derecho a un abogado.
- La Universidad debe resolver tu queja según lo que los administradores escolares creen fue los más probable que ocurrió (esto se llama la norma probatoria de preponderancia de la evidencia). Tu Universidad no puede usar una norma probatoria superior.
- Tienes derecho a recibir notificación por escrito sobre los resultados de tu queja y de cualquier apelación, incluida cualquier sanción relacionada con tu caso.
- Tienes derecho a recibir la documentación de todos los procedimientos, incluido las conclusiones fácticas, transcripciones o grabaciones sonoras.
- Si la investigación revela que la violencia sexual ha creado un ambiente hostil, la Universidad debe tomar medidas rápidas y eficaces para poner fin a la violencia sexual, eliminar el ambiente hostil, evitar que se repita, y remediar sus efectos. Los remedios apropiados incluyen, por lo general, acción disciplinaria contra el agresor, pero también pueden incluir medidas para que puedas continuar con tu educación (por ejemplo, apoyo académico, repetir una clase sin sanción, y orientación). Estos recursos son adicionales a las medidas provisionales prestadas.
Reglamentos, Políticas, Procedimientos y Formularios
- Política Institucional Contra el Hostigamiento Sexual en la Universidad de Puerto Rico (Certificación 130 2014-2015)
- Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico
- Reglamento de Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico en Arecibo
- Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico
- Política Institucional de Acción Afirmativa de No Discriminación por razón de raza, color, religión. género, u origen étnico
- Protocolo para la Prevención y Manejo de Casos de Violencia Sexual en la UPR (Certificación #140 2015-2016)
- Certificación #168-2022-2023 – Protocolo para el Reconocimiento del Nombre Escogido por Estudiantes de Experiencia Trans y No Binaria de la Universidad de Puerto rico
- Formulario Título IX
Contacto
Estudiantes, Facultad y Personal de la Universidad de Puerto Rico en Arecibo que tengan interrogantes con respecto a las disposiciones de Título IX en los programas y actividades de la Universidad pueden comunicarse con la Sra. Yolanda Román , Oficial de Cumplimiento de Título IX, en la Oficina de Artes Gráficas al Tel. (787) 815-0000 Ext. 3101 / 3110 en horario de lunes a viernes de 8:00am 4:30pm o enviar su mensaje a la siguiente dirección de correo electrónico tituloix.arecibo@upr.edu.
La dirección postal es:
Universidad de Puerro Rico en Arecibo
Coordinador de Cumplimiento de Título IX
P.O. Box 4010
Arecibo, P.R. 00614
Te esperamos.