Funciones del Comité de Ética
Las tareas del Comité van dirigidas a dar promoción a las normas éticas, en coordinación con el área de promoción y educación de la OEG. Estas son, entre otras:
- preparar un plan de trabajo en coordinación con la OEG;
- mantener informado al Rector sobre los trabajos y asuntos que se realizan en el Comité;
- coordinar con la OEG la participación de los funcionarios y empleados de su agencia en las actividades educativas sobre la Ley de Ética Gubernamental que organiza la OEG;
- mantenerse informado de los informes de intervención de la Oficina del Contralor y de los de auditoría interna y externa de la UPR. Darle seguimiento y asegursarse que se cumpla con los señalamientos;
- velar por que se establezcan controles administrativos que impidan y desalienten al personal a incurrir en violaciones a la Ley de Ética Gubernamental, sus reglamentos y cualquier otra ley dirigida a atacar la corrupción en el servicio público;
- cumplir y velar que el personal cumpla con las disposiciones de la Ley de Ética Gubernamental, sus reglamentos, opiniones, cartas circulares, órdenes y comunicaciones;
- constatar de tiempo en tiempo la efectividad de los controles administrativos establecidos por su agencia y velar que se cumplan con los mismos;
- coordinar con la OEG la asistencia a talleres y actividades de orientación para la promoción y divulgación de la Ley, sus reglamentos, opiniones, cartas circulares y comunicaciones;
- establecer métodos de comunicación para asegurar que el personal de nuevo ingreso o que cese en su cargo reciba información u orientación sobre las responsabilidades que le impone la Ley de Ética Gubernamental;
- recibir los formularios de informes financieros y establecer procedimientos para su distribución a los funcionarios o empleados de su agencia que tienen la obligación de rendir los mismos ante la OEG;
- informar a la OEG sobre cualquier cambio (ceses, toma de posesión de cargos o interinatos) que ocurra sobre los puestos en su agencia que vengan obligados a rendir informes ante la OEG, dentro de los siguientes quince dias (15) calendario a partir de la fecha en que ocurra el cambio;
- informar a la OEG cualquier cambio en los títulos de los puestos y toda reorganización en la agencia que afecte los puestos obligados a someter informes financieros;
- asistir a la OEG en cualquier gestión para obtener información sobre los puestos que tienen que rendir dichos informes, inclusiones o exclusiones de otros cargos en la orden que emite el Director Ejecutivo para rendir informes, y otras tareas relacionadas;
- promover entre el personal de la agencia la discusión de temas relacionados con la ética en general;
- diseñar, planificar e implantar otras estrategias internas para dar a conocer la Ley entre los servidores públicos de su agencia y promover la obediencia a las normas éticas;
- referir a la OEG aquellas situaciones de posibles conflictos de intereses o de violación a las normas éticas establecidas en la Ley y sus reglamentos. La OEG es el único organismo que puede procesar y sancionar a un funcionario y empleado público por violación a la Ley de Ética Gubernamental y sus reglamentos;
- En los casos donde las agencias constituyan un Consejo Facilitador, poner a disposición de estos los recursos necesarios para llevar a cabo las actividades propias de este, una vez autorizadas por el Comité en el plan de trabajo;
- Ofrecer a los miembros del Consejo Facilitador los recursos y el tiempo necesario dentro de sus respectivas responsabilidades para cumplir con las encomiendas y funciones que les requiere su participación en dicho Consejo;
- Asistir puntualmente a las reuniones en que la OEG convoque al Comite de Ética o a cualquiera de sus miembros;
- Mantener comunicación con la OEG y colaborar con esta según le sea requerido; y
- Realizar cualquier otra función que la OEG estime necesaria para cumplir los objetivos de la Ley de Ética Gubernamental y sus reglamentos