La Práctica Docente constituye la culminación de la experiencia académica de los estudiantes del Programa de Bachillerato en Artes en Educación Elemental y del Programa de Bachillerato en Artes en Educación con concentración en Educación Física para el Nivel Elemental. Estos cursos [EDPE 4025 (K-3ro), EDPE 4340 (4to al 6to), EDPE 4487 (Educación Física)] son un espacio dentro del cual los estudiantes avanzados del Departamento integran las destrezas, conocimientos y aptitudes desarrolladas a lo largo de sus estudios a través de una experiencia supervisada como maestros en la sala de clases. La Práctica es una experiencia rigurosa que exige el que los estudiantes pongan sus conocimientos al servicio del aprendizaje de los niños y niñas de su sala de clases, al mismo tiempo que reflexionan críticamente sobre la vivencia desde una perspectiva profesional y humana.

Tradicionalmente, nuestros estudiantes realizan un trabajo de excelencia en sus Prácticas Docentes. La excelencia de esta labor queda evidenciada en las calificaciones de los estudiantes. La norma es que sobre el 90% de los estudiantes aprueban el curso con una calificación de “A”. A continuación, se explica algunos aspectos sobresalientes relacionados a esta experiencia.

Manual de Experiencias Clínicas Educativas

Certificación Número 2019-2020-17 – Normas que regulan la organización y funcionamiento del programa de preparación de maestros de la Universidad de Puerto Rico en Arecibo

Pueblos y Centros de Práctica

Nuestros estudiantes llevan a cabo sus Prácticas Docentes en escuelas del Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.Las escuelas donde realizan sus prácticas se conocen como Centros de Práctica. Los Centros de Práctica con que trabaja nuestro Departamento están ubicados en la región a que sirve la UPRA, e incluye los pueblos de:

  • Arecibo
  • Barceloneta
  • Camuy
  • Hatillo
  • Lares
  • Manatí
  • Quebradillas
  • Utuado

(incluimos como anejo relación de estos Centros).

Supervisores de Práctica

En el contexto de la experiencia de la Práctica Docente, el profesor del curso se convierte en “Supervisor de Práctica”. Este supervisor es una de las personas que evalúa al estudiante practicante, junto al Maestro Cooperador (explicación más adelante) y el Director Escolar del Centro de Práctica. Además de realizar evaluaciones rigurosas de los planes que elaboran los practicantes para sus clases y de los portafolios que preparan sobre su ejecutoria pedagógica, los Supervisores hacen un mínimo de tres visitas de evaluación al estudiante en su sala de clase. Incluimos como anejo el instrumento utilizado para estas visitas.

Maestros Cooperadores y Directores Escolares

Los Maestros Cooperadores (como mencionado anteriormente) son otros de los profesionales de la educación que participan en la evaluación del practicante. Entre los requisitos para ejercer como Maestro Cooperador, se encuentra tomar y aprobar el curso EDPE 4070, titulado Preparación de Maestros Cooperadores

(prontuario incluido como anejo) y tener a su haber un mínimo de dos años de experiencia como maestro regular de escuela. El Maestro Cooperador evalúa, en dos ocasiones, al practicante usando un instrumento, el cual incluimos como anejo, diseñado para dicho propósito.

El Director Escolar del Centro de Práctica también evalúa desde su perspectiva al practicante. Para recoger su evaluación utiliza un instrumento el cual también incluimos como anejo diseñado para dicho propósito.

Leyes y Reglamentos que rigen el proceso de Práctica Docente

Las normas institucionales que rigen el proceso de Práctica Docente en la UPRA están debidamente alineadas con los reglamentos estatales pertinentes. Entre estos reglamentos está: la Ley Número 79 de 1989 aprobada por la Legislatura de Puerto Rico el 23 de agosto de 1989, cuyo propósito es reglamentar el Programa de Práctica Docente del Departamento de Instrucción Pública de Puerto Rico; el Reglamento para la Organización y el Funcionamiento de los Centros de Práctica de 2000, del Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (para ese año el organismo era conocido como Departamento de Instrucción Pública; este Reglamento está actualmente bajo revisión); y, la Carta Circular #10-2004-2005 del Secretario de Educación titulada Normas que regulan la organización e implantación de los Centros de Práctica Docente (incluimos copia de la mencionada Ley, el mencionado Reglamento y la mencionada Carta Circular como anejos).