Política de Reembolso

La Certificación Núm. 11-1981-82 del Consejo de Educación Superior estableció, en su reunión del 8 de julio de 1981, que en los casos de estudiantes que se den de baja en las dos primeras semanas de un semestre académico o en la primera semana de la sesión de verano, éstos tendrán derecho a un reembolso del 50% de la matrícula pagada. Se excluyen otros cargos regulares y especiales, según se detallan en la Certificación Núm.1- 1981-82. En la Carta Circular Núm. 83-7 del 31 de octubre de 1983, se establece la aplicación de esta política. A los fines de uniformar su aplicación, se dispone lo siguiente:

  • Se reembolsará el 50% de los costos de matrícula pagada, tanto en casos de bajas totales como en los de bajas parciales.
  • Para tener derecho al reembolso de referencia, las bajas, totales o parciales, deberán ocurrir en las dos primeras semanas de clases de un período de matrícula distinto al verano, o en la primera semana de clases de la sesión de verano.
  • El reembolso se computará sobre el importe total pagado por créditos que se dan de baja conforme al inciso que antecede, y no a otros cargos regulares y especiales que se detallan en la Certificación Núm. 1-1981-82, los cuales no son reembolsables.
  • Los funcionarios responsables del cálculo del importe a reembolsar se asegurarán que las cantidades hayan sido previamente pagadas y no formen parte de cantidades cuyo pago ha sido prorrogado.