La Oficina de Procuraduría Estudiantil, (OPE) representa el compromiso de la Universidad de Puerto Rico con el diálogo, la comunicación y la mediación como herramientas fundamentales para la convivencia en la comunidad universitaria.

Misión

Velar que los estudiantes reciban un trato justo y razonable en sus relaciones con las autoridades universitarias y contribuir a la solución informal de conflictos con instancias reglamentarias de la universidad o con miembros de la comunidad académica.

Visión

Proveer un mecanismo informal efectivo para facilitar el apoderamiento de los miembros de la comunidad universitaria del Recinto Universitario de Arecibo en el proceso de solución de situaciones relacionadas con estudiantes.

Principios Fundamentales

  1. Confidencialidad: Los servicios de la Procuradora Estudiantil son de naturaleza confidencial, de acuerdo con la Ley y con la privacidad de las personas involucradas. Considerando que la confidencialidad es un principio fundamental, existen las siguientes excepciones generales: situaciones de amenaza, riesgo de daños corporales entre las partes o terceros, daños a la propiedad, procesos de planteamientos de quejas sobre las ejecutorias de la procuraduría y, en los casos de hostigamiento sexual, conforme a la Política Institucional Contra el Hostigamiento Sexual en la Universidad de Puerto Rico vigentes.
  2. Independencia: Los servicios de la Oficina de la Procuraduría Estudiantil se deben ofrecer con independencia de criterio, por lo cual no podrán estar supeditados a ningún sector particular de la comunidad universitaria.
  3. Accesibilidad: Los servicios de la Oficina de la Procuraduría Estudiantil se deben ofrecer de forma tal que resulten accesibles, tanto en hora como en lugar, a todos los integrantes de la comunidad universitaria, incluyendo a la población estudiantil nocturna y sabatina.
  4. Neutralidad: No existirá interés personal particular en la solución de los asuntos ante la consideración de la procuraduría estudiantil. La evaluación de las situaciones se regirá por el deber de hacer justicia, lo cual implica asumir posturas fundamentadas en torno a las soluciones para los asuntos ante su consideración, salvo en su rol de mediador entre partes individuales.

Responsabilidades

  • Atiende, investiga y estudia las situaciones que afecten los derechos y responsabilidades de los miembros de la comunidad estudiantil.
  • Ofrece orientación y asesoramiento a los componentes de la comunidad universitaria respecto a sus derechos y deberes.
  • Propicia y apoya el mejoramiento en la calidad de la enseñanza y la eficiencia en la prestación de los servicios de la institución.
  • Promueve la solución rápida e informal de los problemas, evitando así que se desaten conflictos mayores.
  • Vela porque se cumpla la política establecida por la Institución, así como los derechos de la comunidad estudiantil.
  • Fomenta el diálogo y la comunicación entre las partes. Hace recomendaciones a la población estudiantil en la búsqueda de soluciones a sus situaciones particulares.